“Las empresas necesitan empezar a construir, así sea de forma proporcional a su tamaño, procesos de debida diligencia con sus proveedores, porque esa es hoy la prueba que la ley exige para exonerarse cuando algo sale mal”.
Si tu empresa importa o exporta, esto es importante para ti: ya entró en vigencia el nuevo Régimen Sancionatorio Aduanero y de Decomiso de mercancías o Ley 2586 de 2026. Te contamos qué cambió en la práctica y cómo debes prepararte.
Imaginemos que una empresa importa una máquina para su proceso productivo. Al momento de presentar la declaración, la persona encargada de la operación registra mal el número serial de la maquinaria, invirtiendo dos dígitos. Bajo las reglas que rigieron hasta el 18 de junio de 2026, ese error era suficiente para que la DIAN tomara el equipo. En la práctica, esta consecuencia podría equipararse con conductas orientadas a defraudar al Estado.
Con la Ley 2586 de 2026 esto cambió. Ese mismo error hoy se corrige sin que la mercancía sea detenida. Para dimensionar el cambio, hay que aclarar algo sencillo: en el comercio exterior coexisten dos normas que operan de manera complementaria.
El Decreto 1165 de 2019 establece disposiciones sustanciales en el Régimen Aduanero: qué documentos presentar, en qué plazos y bajo qué condiciones. La Ley 2586 de 2026 indica lo que ocurre si no cumples con lo determinado en este decreto. Es decir, define las infracciones, sanciones, medidas cautelares y el procedimiento para aplicarlas.
En 2025, la Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto Ley 920 del 2023 que consagró el anterior régimen sancionatorio aduanero. La Corte fijó como plazo el 20 de junio de 2026 para aprobar una ley que diera la regulación necesaria a la materia.
La DIAN fue clara sobre lo que estaba en juego: más de 7 billones de pesos en procesos sancionatorios se habrían tenido que archivar, la entidad habría perdido competencia para vigilar el comercio exterior, y era posible que existiera un vacío a favor del contrabando de no cumplir con el plazo.
El Gobierno y el sector privado llegaron a un solo texto tras un proceso técnico exigente. “Se pasó de tener dos proyectos de ley radicados en el Congreso a uno consolidado fruto del trabajo entre la DIAN y el sector privado, y ese fue el que se aprobó”, cuenta Silvia González, experta en derecho aduanero. El 10 de junio las plenarias de Senado y Cámara aprobaron por unanimidad el articulado; el presidente lo sancionó un día antes del vencimiento.
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En la nueva ley, el catálogo de infracciones bajó de 357 a 235, organizadas por tipo de usuario, con un bloque nuevo de conductas comunes que aplica a todos por igual. La proporción quedó así: 24 % gravísimas, 38 % graves y 38 % leves.
La sanción más grave de todas es la cancelación, es decir, que la DIAN podrá revocar la autorización de la empresa para operar y solo aplica a tres conductas dolosas: usar medios irregulares para conseguir esa aprobación, simular operaciones y proceder con proveedores que la DIAN declare ficticios.
Las multas también dejaron de ser un número disperso: antes, una conducta podía estar tasada en 165 UVT y otra similar en más de 12.000 UVT; hoy las leves van de 50 a 199 UVT, las graves de 200 a 999 UVT y las gravísimas tienen topes hasta de 4.000 UVT, o el 100 % del valor FOB (el valor de la mercancía antes de fletes y seguros) en fraude comprobado. Estos son los montos de partida, sin aplicar los descuentos que trae la propia ley.
La ley eliminó la sanción mínima. Antes, sin importar cuánto se redujera una multa por corregir a tiempo, el Decreto 920 obligaba a pagar como mínimo 10 UVT. Hoy no existe: se paga exactamente el resultado de restar los descuentos que apliquen. “Con el Decreto 920 tenías que pagar, como mínimo, 10 UVT; hoy no hay ese piso”, explica Silvia González, experta en derecho aduanero.
La responsabilidad, en principio, es objetiva: si el hecho ocurrió, hay sanción, sin que importe la intención. Pero la ley da una salida: si tu empresa demuestra que su conducta no estuvo viciada, queda exonerada, aunque el resultado haya sido, en los hechos, un incumplimiento. Por ejemplo, si tu compañía realiza negocios con un proveedor, el cual, posteriormente, la DIAN incluye en la lista de proveedores ficticios, tu defensa es demostrar que revisaste el listado que la DIAN publica y actualiza en su portal antes de contratarlo.
González advierte, además, sobre un cambio estructural que suele pasarse por alto: “Todos los usuarios aduaneros deben verificar las infracciones propias de su rol, las que son comunes y las del sistema informático”.
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“Las empresas necesitan empezar a construir, así sea de forma proporcional a su tamaño, procesos de debida diligencia con sus proveedores, porque esa es hoy la prueba que la ley exige para exonerarse cuando algo sale mal”.
Reconocer por cuenta propia que se cometió una infracción, antes de que la DIAN investigue, favorece a quien actúa así con un pago menor si se corrige rápido: no hay sanción si corrige antes de cualquier intervención de la DIAN; paga el 20 % del valor de la sanción si corrige antes de que le notifique el requerimiento; el 40 % si es después del requerimiento y antes de la decisión de fondo y el 60 % si todavía está dentro del término para recurrir la decisión.
Además, desapareció la sanción mínima, y ninguna multa puede superar el 40 % de los ingresos brutos que la empresa reportó en su declaración de renta del año anterior, un techo pensado para que una penalidad de este tipo no lleve a la quiebra de los negocios.
También hay un cambio que puede impactar el flujo de caja de tu negocio, en caso de incurrir en una conducta que derive en sanción: si tienes garantías globales, si eres Operador Económico Autorizado (OEA,) una certificación que la DIAN otorga a empresas con buen historial de cumplimiento, o si se trata de una entidad pública, puedes defenderte antes de pagar, porque el cobro se difiere hasta que termine la etapa judicial.
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Si tu empresa tiene un proceso en curso bajo el Decreto 920 que aún no se ha resuelto de forma definitiva, la autoridad está obligada a aplicar la norma más favorable al usuario. El requisito es que la conducta que generó la investigación sea equivalente o igual en la Ley 2586. Si esa conducta específica ya desapareció del catálogo, el proceso no se reduce, se archiva por completo. Un ejemplo real: el Decreto 920 sancionaba con 400 UVT a las agencias de aduanas que se negaran a prestar el servicio de agenciamiento; esa infracción ya no existe en la ley nueva, así que un procedimiento abierto por ese hecho debería terminar.
“Frente a cualquier proceso sancionatorio, lo primero es evaluar si la conducta tal como está descrita en la ley fue eliminada o modificada, y si la nueva sanción resulta más favorable; después, revisar si aplica alguno de los escenarios de reducción, y siempre reunir las pruebas de debida diligencia disponibles”,
Tengas o no un proceso abierto, la tarea de fondo es la misma: “Mi recomendación es que las empresas desarrollen un sistema de riesgo aduanero en el que los identifiquen y miren también los impactos negativos, las acciones de control y los planes de monitoreo para garantizar el cumplimiento”, dice González. Esa es, hoy, la prueba que la ley exige para exonerarse cuando algo sale mal.
La Ley 2586 de 2026 no reduce los mecanismos de control aduanero, lo hace más previsible: menos infracciones, multas conocidas de antemano y un camino claro para quien corrige a tiempo. Pero ese margen no se activa solo. Si tu empresa tiene operación de comercio exterior o un proceso sancionatorio en curso, este es el momento de revisarlo, antes de que la DIAN te lo recuerde. ¿Ya revisaste la exposición de tu negocio con la nueva ley?
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