A partir del 1 de enero de 2027, la DTF dejará de publicarse y los créditos que utilicen este indicador de referencia pasarán a IBR. Aquí encontrarás respuestas a las preguntas más frecuentes sobre este cambio.
El Banco de la República dejará de calcular y publicar la DTF a partir del 1 de enero de 2027. Si tienes un crédito cuya tasa de interés de referencia es esta, cambiaremos este indicador por el IBR.
El IBR es un indicador variable que refleja el costo del dinero en el mercado interbancario colombiano. Su valor puede subir o bajar de acuerdo con las condiciones del mercado y, dependiendo de las características de tu producto, esto podría generar cambios en los intereses, la cuota o el plazo de tu crédito.
Por ahora no tienes que realizar ningún trámite y tu crédito continúa con las condiciones actuales. Pero, antes de realizar el cambio, te informaremos la fecha en que se aplicará, las condiciones que tendrá tu obligación y cualquier efecto particular sobre tu crédito.
¿Tienes dudas o quieres conocer más? Sigue leyendo y encuentra respuestas a las preguntas más frecuentes sobre este cambio.
Preguntas frecuentes sobre la eliminación de la tasa DTF
1. ¿Qué es la DTF?
La DTF es una tasa de referencia que refleja el promedio ponderado de los intereses que reconocen las entidades financieras por los CDT a 90 días. Aunque se calcula con información diaria, su valor se publica y aplica semanalmente. Si la DTF sube, los intereses suben. Si este indicador baja, los intereses bajan.
2. ¿Cuándo y por qué dejará de publicarse la DTF?
A partir del 1 de enero de 2027, el Banco de la República dejará de calcular y publicar la DTF. Esto se debe a que en el Plan Nacional de Desarrollo (Ley 2294 de 2023) se definió que la DTF sea sustituida por el IBR como indicador de referencia. Las entidades financieras debemos migrar los créditos que actualmente utilizan la DTF hacia el indicador que la reemplaza.
3. ¿Este cambio aplica para todos los bancos? ¿Será en las mismas condiciones?
Sí. La DTF dejará de publicarse para todo el sistema financiero. Es posible que las condiciones y el proceso de implementación cambie entre las entidades.
4. ¿Qué indicador reemplazará la DTF?
La DTF será reemplazada por el IBR (Indicador Bancario de Referencia). Si tu crédito utiliza actualmente la DTF como indicador de referencia, te informaremos oportunamente cuándo será el cambio y las condiciones que aplicarán a tu obligación.
5. ¿Qué productos se ven impactados por este cambio?
Este cambio aplica a los créditos u obligaciones cuya tasa de interés utiliza la DTF como indicador de referencia.
6. ¿Desde cuándo aplica este cambio para mi obligación?
Te informaremos oportunamente la fecha en la que se realizará el cambio, así como las condiciones con las que quedará tu crédito.
7. ¿Podré seguir teniendo mi crédito referenciado a la DTF?
No. La DTF dejará de publicarse a partir del 1 de enero de 2027. Los créditos que actualmente utilizan este indicador deberán migrar al indicador que la reemplaza.
8. ¿Qué es el IBR y cómo funciona?
El IBR (Indicador Bancario de Referencia) refleja el costo del dinero en el mercado interbancario colombiano. En otras palabras, muestra la tasa a la que las entidades financieras están dispuestas a prestar o recibir recursos entre sí.
El IBR se calcula con las tasas cotizadas por las entidades que participan en su esquema de formación y es publicado diariamente por el Banco de la República. Se calcula para distintos plazos: un día, un mes, tres meses, seis meses y doce meses. El plazo aplicable a tu crédito dependerá de las condiciones definidas para tu producto.
9. ¿Cuál es la diferencia entre la DTF y el IBR?
La DTF muestra cuánto están pagando las entidades financieras por recibir dinero de sus clientes en depósitos a término (CDT). El IBR, por su parte, muestra a qué tasa se prestan dinero las entidades financieras entre sí.
Por eso, el IBR refleja más directamente las condiciones del mercado financiero.
10. ¿Dónde puedo encontrar más información sobre el IBR?
Si quieres conocer más, te invitamos a consultar la información disponible en Asobancaria: Conoce más sobre el IBR.
11. ¿Cómo impactará este cambio en mi crédito?
Más que un cambio de tasa habrá un cambio en el indicador de referencia de tu crédito: la DTF será reemplazada por el IBR. Al momento de la migración realizaremos los ajustes necesarios para mantener las mismas condiciones a las que tengas en tu crédito en esa fecha. Luego, las condiciones de tu crédito dependerán del comportamiento del IBR y de las características de tu producto.
12. ¿Mi cuota va a cambiar?
Depende de las características de tu producto:
Si tu crédito tiene cuota variable, el valor de la cuota podrá aumentar o disminuir según el comportamiento del IBR.
Si tu crédito tiene cuota fija, el valor periódico de la cuota se mantendrá, pero el plazo del crédito podría aumentar o disminuir según el comportamiento del IBR.
13. ¿Este cambio podría hacer que pague más por mi crédito?
Al momento del cambio, haremos los ajustes necesarios para mantener condiciones similares a las que tenga tu crédito en esa fecha. Después de la migración, las condiciones de tu crédito podrán variar de acuerdo con el comportamiento del IBR y las características de tu producto.
14. ¿El cambio a IBR podría afectar el plazo de mi crédito?
Sí. Dependiendo de las características de tu crédito, el plazo podría variar después del cambio a IBR. Antes de realizar la migración, te informaremos de manera oportuna las condiciones que aplicarán a tu obligación.
15. ¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con el cambio?
Este cambio aplica para todas las entidades financieras porque la DTF dejará de publicarse a partir del 1 de enero de 2027. Desde esa fecha, los créditos vigentes no podrán continuar utilizando la DTF como indicador de referencia y deberán utilizar el indicador que la reemplace. Este cambio se realiza en cumplimiento de la normatividad vigente y de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo (Ley 2294 de 2023).
16. ¿Puedo pedir el cambio de tasa variable a tasa fija en mi crédito?
Este proceso contempla únicamente el cambio del indicador de referencia de DTF a IBR y no incluye el paso automático a una tasa fija. Si quieres conocer las alternativas disponibles para tu crédito, llámanos a nuestros canales de atención.
17. ¿Dónde puedo consultar el IBR?
Puedes consultar el IBR directamente en la página del Banco de la República. Ingresa a Consulta el IBR en el Banco de la República y busca la sección "Indicador Bancario de Referencia (IBR)", donde encontrarás la información actualizada diariamente.
Casos especiales: procesos judiciales e insolvencia
Si tu obligación utiliza la DTF como indicador de referencia y actualmente tienes un proceso de cobro jurídico, ejecutivo, de restitución o de insolvencia, aquí encontrarás respuestas a las preguntas más frecuentes sobre el cambio a IBR.
Esta modificación se relaciona únicamente con el indicador de referencia de tu obligación y no modifica, por sí solo, la situación jurídica de tu proceso.
1. ¿Cómo impacta el cambio de DTF a IBR en un proceso judicial en curso?
Si tu obligación utiliza la DTF como indicador de referencia, el cambio a IBR también podrá aplicarle.
Esta migración no crea una nueva obligación, no genera una nueva demanda y no modifica las decisiones adoptadas por la autoridad competente. El proceso judicial continuará conforme a las condiciones de tu crédito y a las decisiones que correspondan dentro del proceso.
2. ¿La migración afecta los embargos, medidas cautelares o actuaciones decretadas dentro del proceso judicial?
No. Los embargos, medidas cautelares y demás decisiones adoptadas dentro del proceso judicial continúan vigentes. El cambio de DTF a IBR no modifica ni deja sin efecto las decisiones tomadas por la autoridad competente.
3. ¿Debo realizar algún trámite ante el juzgado por este cambio?
Por regla general, no será necesario realizar trámites ni presentar documentos adicionales ante el juzgado debido a esta migración. Si tu caso requiere alguna gestión particular, te lo informaremos oportunamente.
4. Tengo un acuerdo de pago dentro de un proceso judicial. ¿Ese acuerdo se mantiene?
Sí. El cambio de DTF a IBR no implica, por sí solo, la terminación o pérdida de validez de tu acuerdo de pago. Las condiciones pactadas continuarán aplicándose, al igual que las decisiones adoptadas dentro del proceso correspondiente.
5. ¿La migración cambia automáticamente el valor reclamado dentro del proceso judicial?
No. Al momento de realizar el cambio, efectuaremos los ajustes necesarios para mantener condiciones equivalentes a las que tenga tu obligación en esa fecha. Posteriormente, el comportamiento de la obligación dependerá de la evolución del IBR y de las condiciones aplicables a tu producto.
6. ¿Este cambio está relacionado con mi mora o con el proceso judicial?
No. La migración no está relacionada con la mora ni con la existencia de un proceso judicial. Se trata de un cambio que aplica por la sustitución de la DTF como indicador de referencia para el sistema financiero colombiano.
7. ¿Este cambio también aplica si me encuentro o me encontré en un proceso de insolvencia?
Sí tu obligación continúa vigente y utiliza la DTF como indicador de referencia, también deberá migrar a IBR. Esto aplica independientemente de que el proceso de insolvencia esté en curso o ya haya finalizado.
8. ¿El cambio a IBR modifica mi acuerdo de insolvencia o requiere renegociarlo?
No. El cambio corresponde únicamente al indicador de referencia de la obligación. Por regla general, las condiciones aprobadas dentro de tu acuerdo de insolvencia continúan vigentes y no será necesario renegociarlo por esta razón.
Si tu caso requiere alguna gestión particular, te lo informaremos oportunamente.
9. ¿Debo asistir nuevamente a audiencias o realizar nuevas gestiones dentro del proceso?
Por regla general, este cambio no requiere que asistas a nuevas audiencias ni que realices trámites adicionales ante centros de conciliación u otras autoridades. Si existe alguna situación particular que requiera una actuación adicional, te lo informaremos oportunamente.
10. ¿Este cambio afecta la validez de mi acuerdo de insolvencia?
No. El cambio de DTF a IBR no significa que tu acuerdo pierda validez. En caso de que exista algún efecto particular sobre tu obligación, te lo informaremos previamente y con la debida anticipación.
11. ¿La migración afecta los derechos o protecciones que tengo dentro del proceso de insolvencia?
No. El cambio de DTF a IBR no modifica, por sí solo, los derechos, beneficios o protecciones que tengas dentro del proceso de insolvencia. Tu situación continuará siendo atendida conforme a la ley y a las decisiones de la autoridad competente.
12. ¿Mi situación judicial o de insolvencia impide que se realice la migración a IBR?
No. La DTF dejará de publicarse a partir del 1 de enero de 2027, por lo que las obligaciones que actualmente utilizan este indicador deberán migrar al que lo reemplaza. Este cambio aplica únicamente por la sustitución de la DTF y no por la situación judicial o de insolvencia de cada cliente.
13. ¿Qué debo hacer si tengo dudas sobre mi caso específico?
Puedes comunicarte con los canales de atención indicados en la comunicación recibida o consultar a través de los canales habituales de Bancolombia para conocer la información específica de tu obligación y del proceso asociado.