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Beneficios del certificado de origen: ¿qué es y para qué sirve?

Certificado de origen: ¿qué es, para qué sirve y cuáles son sus beneficios?

Bancolombia
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Negocios | 02 ago 2024

Lectura de 7 min

El certificado de origen es un documento indispensable para solicitar preferencias arancelarias en las operaciones de comercio exterior, cuando se negocia con países con los que se tienen TLC. Te contamos todos los detalles acerca de ese documento aquí.

¿Qué es el certificado de origen y para qué sirve?

Imagina esta situación: un empresario colombiano envió su mercancía hacia un país con el que se tiene un Tratado de Libre Comercio (TLC), pero no suministró al comprador el certificado de origen de la mercancía. Esto tuvo unas implicaciones tan grandes para el comprador, que perdió la oportunidad de acogerse a las preferencias arancelarias que establece el acuerdo, es decir, el empresario terminó pagando más aranceles en su compra por no tener el certificado. Como este caso, otros exportadores colombianos también han visto que los precios de sus mercancías no son competitivos frente a los de otros países cuando no tramitan el certificado de origen. Este tipo de inconvenientes se puede evitar si el exportador realiza ese trámite de forma correcta y a tiempo. Entonces, ¿qué es el certificado de origen y cuál es su importancia para las operaciones de comercio internacional? Carolina Acosta Ramos, docente e investigadora del Departamento de Derecho Fiscal de la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia, lo explica así:

“El certificado de origen es la prueba que acredita el origen de una mercancía a la luz de los requisitos de los 17 acuerdos comerciales suscritos por Colombia que se encuentran vigentes. Tanto el productor o exportador colombiano como el productor e importador extranjero deben presentar este documento como soporte de la declaración de exportación o importación, para hacer uso de las preferencias arancelarias establecidas en cada acuerdo”.

Las empresas deben tener en cuenta que el certificado de origen tiene validez de un año a partir de la fecha de expedición, según la mayoría de los TLC. En ese mismo periodo de tiempo debe exportarse la mercancía.

La importancia de las preferencias arancelarias

Cuando se suscribe un acuerdo comercial entre dos países, se establecen reglas de juego entre los dos lados. Estas dan seguridad jurídica a los compradores y vendedores, además, establecen las pautas para obtener beneficios, entre ellos, las preferencias arancelarias.

“En general, los países tienen un arancel de nación más favorecida. Es decir, fijan unos aranceles que se deben pagar con motivo de la importación de bienes a su territorio. Cuando se tiene un socio comercial, no se aplica ese arancel, sino que se busca que sea del 0 % para que el comercio sea más eficiente y de acuerdo a la liberalización del comercio acordado. Cada acuerdo establece un cronograma de desgravación progresivo y clasifica los bienes según la canasta de desgravación que se haya acordado entre los socios comerciales. El certificado de origen permite acceder a ese arancel preferencial, distinto al arancel general que cobraría el país en el evento de no tener un acuerdo comercial vigente”.

Carolina Acosta Ramos

¿Qué información contiene el certificado de origen?

Aunque cada acuerdo comercial tiene reglas distintas sobre el certificado de origen, hay aspectos comunes. Uno de ellos, es que el certificado usualmente describe la composición física y química de la mercancía y el porcentaje de materiales que debe tener para que pueda ser considerada como originaria de un país. En ese sentido, existen 3 criterios transversales:

3 criterios esenciales en el certificado de origen

¿Cómo se obtiene el certificado de origen?

Existen dos formas de obtener el certificado de origen, dependiendo de lo establecido en cada acuerdo comercial:

  • Autocertificación: el productor o exportador expide un documento con la formalidad y la calidad que el TLC exige. Este debe contener la información mínima requerida y, además, estar juramentada. El TLC con Estados Unidos contempla esta opción.

  • Certificación por parte de la autoridad competente: en el TLC se establece quién es la autoridad competente en cada país. En Colombia, esa autoridad es la DIAN y por medio de su sistema informático se solicita la expedición del certificado de origen. El productor o exportador debe recopilar la información y sustentar ante la entidad de dónde son sus materias primas, cómo fue su proceso productivo, cómo se transformó una materia prima en un bien final y donde se llevó a cabo ese proceso, entre otros parámetros. La DIAN verifica la información e, incluso, puede hacer visitas de verificación a las instalaciones de la empresa. Luego expide el certificado de origen.

¿Qué pasa si el certificado de origen no se presenta o tiene errores?

Cuando no se tiene un TLC con un país, no es necesario tener un certificado de origen porque no se solicita la preferencia arancelaria. Es aconsejable tenerlo, pero no es relevante para la liquidación de los tributos aduaneros ni para efectos de la declaración de exportación o importación. En cambio, si hay un TLC vigente y al realizar una importación no se cuenta con el certificado de origen; si la información está incompleta o con errores, los empresarios se enfrentan con dos consecuencias jurídicas:

  • No se pueden solicitar las preferencias arancelarias al momento de la operación, pero sí en el año siguiente a la importación, siempre y cuando el certificado se haya expedido antes de esa operación. Hay que sustentar por qué no se presentó el documento a tiempo.

  • Si la autoridad aduanera —durante la inspección de control simultáneo o tras la importación en un proceso de control posterior— encuentra que el certificado tiene errores, está incompleto, tiene información inconsistente o no corresponde a la mercancía importada, puede abrir un procedimiento administrativo aduanero de verificación de origen de las mercancías. Dependiendo del resultado, la autoridad aduanera tiene la facultad de negar las preferencias arancelarias, lo que en consecuencia, alteraría la liquidación de los tributos aduaneros y podría dar lugar a la imposición de sanciones e intereses.

Consejo para que el certificado de origen no sea un dolor de cabeza

Carolina Acosta Ramos da una última recomendación a los empresarios para que sus operaciones de comercio exterior se lleven a cabo con normalidad, ahorren tiempos y eviten pérdida de recursos por problemas con el certificado de origen:

“Cuando una empresa tiene inquietudes sobre la operación aduanera, referentes a la clasificación arancelaria de una mercancía, a los criterios de verificación de origen aplicables en el marco de un TLC o sobre el certificado de origen, puede acudir a la figura de facilitación del comercio de resoluciones anticipadas. Esto significa preguntarle a la aduana colombiana o del país del socio comercial cuál es la clasificación arancelaria o el criterio de origen aplicable a su mercancía. Así puede tener certeza jurídica sobre su situación. Esta solicitud se tramita electrónicamente ante la DIAN en el sistema SARP”.

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