Con el objetivo de promover la transparencia fiscal, diferentes países y organismos internacionales han creado instrumentos a los que Colombia se ha acogido. FATCA y CRS son dos de ellos.
En los últimos años, el intercambio de información tributaria entre países se ha convertido en uno de los temas de mayor importancia en la agenda política y económica a nivel mundial. En la actualidad, la gestión fiscal se concibe de manera global, cuyo objetivo es el intercambio automático de información tributaria, presentando la normatividad FATCA y CRS como estándares de intercambio de información tributaria. Bancolombia, como entidad financiera, tiene la obligación de reportar dicha información la evasión fiscal de cuentahabientes con su respectiva residencia fiscal cuando aplique.
¿Qué es FATCA?
Es la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero (FATCA), fue aprobada en 2010 por el Congreso de los Estados Unidos. Tiene como objetivo identificar y obtener información sobre los ciudadanos, residentes y responsables fiscales de Estados Unidos que tengan dinero u otros activos financieros fuera de ese país.
¿Qué es CRS?
Es el acuerdo multilateral para el intercambio automático de información para efectos fiscales (Common Reporting Standard – CRS), celebrado entre el Gobierno colombiano y los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE. Este acuerdo busca la cooperación de los países participantes para prevenir la evasión fiscal, a través del reporte de información de las Instituciones Financieras a las autoridades tributarias locales.
¿Por qué el cliente debe certificarse en FATCA? ¿Por qué debe certificarse en CRS?
En cumplimiento de ambas Normas, la Entidad Financiera debe identificar si un cuentahabiente tiene productos sujetos a ser reportados, para ello, es necesario conocer la información tributaria de estos. Las autocertificaciones son solicitadas a todos los cuentahabientes nuevos y existentes que se encuentren dentro del alcance normativo, cuentahabientes pre-existentes que tengan indicios extranjeros; así como, los cuentahabientes que incluyan nuevos indicios extranjeros.
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¿Por qué las instituciones financieras colombianas deben cumplir con esta normatividad?
Colombia firmó un acuerdo intergubernamental con el Departamento del Tesoro de los EE.UU. (IGA, por sus siglas en inglés) y con los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), acuerdos que buscan la cooperación de los países participantes para prevenir la evasión fiscal, a través del reporte de información de las Instituciones Financieras a las autoridades tributarias locales.
¿A qué ente se reporta al cliente en FATCA y en CRS?
En Colombia tanto la información que se reporta por la Ley FATCA como por CRS es enviada a la autoridad de impuestos local (DIAN), quien a su vez se encarga de ponerla a disposición de las autoridades fiscales de los EE.UU. (Servicio de Impuestos Internos –IRS, por sus siglas en inglés) en el caso de FATCA y de las autoridades fiscales de cada país en el caso de CRS.
¿Cuál es la responsabilidad del Banco frente a la Ley FATCA y CRS?
Nuestra responsabilidad como institución financiera vigilada para dar cumplimiento a estas Regulaciones incluye las siguientes acciones:
Monitoreo permanente de los cuentahabientes para obtener la autocertificación de su condición fiscal.
Reporte anual de FATCA a las autoridades fiscales de los EE.UU. (Servicio de Impuestos Internos –IRS) a través de la DIAN, sobre aquellos clientes previamente identificados que cumplen obligaciones fiscales con dicho gobierno.
Reporte anual de CRS por medio de la DIAN a las autoridades fiscales de cada jurisdicción con quien Colombia tenga acuerdos.
FATCA y CRS son dos normativas que buscan prevenir la evasión fiscal de los contribuyentes estadounidenses y de los miembros de la OCDE. Ambas normativas comprometen a las entidades financieras, en este caso de Colombia, a reportar información a las autoridades tributarias para luchar contra el fraude fiscal de personas naturales y jurídicas.