El 22 de mayo de 2024 fue expedido el Decreto 659 que realizó una modificación al régimen de aduanas en materia de importaciones, traslado a depósitos y zonas francas, y control de las mercancías.
Según el informe Panorama del Contrabando en Colombia 2024, se estima que el 10 % del valor de las mercancías que ingresaron al país entre 2018 y 2022 fue contrabando. Esta es la razón por la que la autoridad aduanera implementará el uso obligatorio de la declaración anticipada para todo tipo de mercancías, salvo algunas excepciones señaladas en la norma.
¿Qué es una declaración de importación anticipada?
Una declaración aduanera es el documento elaborado por el declarante, en el que se señala la información de la operación de comercio exterior que realizará. Esto incluye las partes del negocio, la descripción de la mercancía, la subpartida y el valor de los tributos aduaneros, entre otros elementos. Asimismo, se indica el régimen al que serán sometidos los bienes y que en el caso de la legislación aduanera colombiana puede ser la importación, el tránsito aduanero y la exportación.
En el caso de las importaciones, por regla general y en la actualidad, la declaración se presenta en el lugar de arribo (puerto o aeropuerto). Allí, el declarante podrá finalizar todo el trámite de nacionalización hasta obtener el levante, o trasladarlo a otro sitio para cumplir con los trámites aduaneros, como puede ser una zona franca o un depósito.
Salvo en los casos definidos en la norma, como los textiles y confecciones, la declaración debe ser presentada de forma anticipada, con cinco días de antelación a la llegada del medio de transporte. Esta acción le permitirá a la autoridad aduanera aplicar su sistema de gestión del riesgo antes del arribo de la mercancía al país, para así agilizar su salida o, por el contrario, realizar una inspección aduanera.
Desde el 2021 el Gobierno implementó la declaración anticipada voluntaria para simplificar los trámites aduaneros. Además, identificó que el mecanismo lograba reducir los tiempos de nacionalización hasta en 72 horas y disminuir los costos logísticos hasta USD 1.000. Esto, en aplicación del artículo 7 del Acuerdo de Facilitación al Comercio (AFC) que señala lo siguiente:
Cada Miembro adoptará o mantendrá procedimientos que permitan la presentación de la documentación correspondiente a la importación y otra información requerida, incluidos los manifiestos, a fin de que se comiencen a tramitar antes de la llegada de las mercancías con miras a agilizar el levante de las mercancías a su llegada.
Sin embargo, el Decreto 659 de 2024 sesga la aplicación y el entendimiento del AFC y, en su lugar, aplica la declaración anticipada como un mecanismo de control. A partir de la entrada en funcionamiento de los nuevos servicios informáticos aduaneros, por regla general, la mercancía que ingrese al país deberá ser declarada de forma anticipada, incluso, aquellas operaciones realizadas por los operadores económicos autorizados.
Este panorama supone una carga logística adicional para los importadores y asociados de negocios, pues tendrán que contar con toda la información necesaria para presentar la declaración aduanera, así como los documentos que soportan la operación.
Guía para implementar la declaración anticipada
Con el objetivo de cumplir con los requerimientos legales, es recomendable realizar la evaluación de los procesos propuesta por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) en los siguientes niveles:
Es importante tener en cuenta que no presentar la declaración anticipada obligatoria en los términos legales puede generar alguna de las siguientes consecuencias:
Listado de números:
Abandono de la mercancía sin lugar a su rescate.
Multa tasada en el 1 % del valor de las mercancías, con un tope máximo de 300 UVT en caso de presentar la declaración de forma extemporánea.
Con lo anterior, si la mercancía obtuvo el levante y no se pagó la sanción, la declaración no surtirá efectos y quedará sujeta a una causal de aprehensión y decomiso.
Adicionalmente, el nuevo decreto modificatorio prevé la configuración del abandono cuando:
Se superen los términos de permanencia en el lugar de arribo.
No se actualice la declaración anticipada.
El declarante no comparezca a la diligencia de inspección y, en consecuencia, se venzan los términos de permanencia en lugar de arribo.
El nuevo modelo de importación previsto por la norma busca que toda mercancía que salga del lugar de arribo cuente con una declaración, así sea trasladada de forma posterior a un depósito o zona franca. Además, la inspección e inspección previa deberá realizarse en el puerto o aeropuerto, por lo que la logística y los tiempos son fundamentales para la planeación de su operación.
Finalmente, es esencial generar sinergias entre todos los actores de la cadena como los proveedores, agencias de aduana, agentes de carga, entre otros, con el fin de evitar reprocesos y sobrecostos en los trámites logísticos que se deben realizar.
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