Continúa leyendo
Estructuras dinámicas, mayor productividad administrativa
Es importante construir estructuras organizacionales que propicien un mejor flujo de los procesos y una gestión de costos más eficiente. Lee más.
Conoce los detalles y puntos clave del plan de internacionalización que permiten a los usuarios de las zonas francas mantener diferentes beneficios tributarios.
En un contexto en el que las cadenas de suministro intentan recuperarse de los efectos producidos por las medidas de aislamiento de la pandemia y la interrupción de la logística, eventos adicionales ponen a prueba la logística internacional. Explora en este artículo cuáles son las estrategias que se plantean para generar un flujo costo eficiente de las cadenas de suministro en Colombia.
Esto es lo que encontrarás en el artículo
- Beneficios de las zonas francas - Nuevas reglas de juego para los usuarios de zonas francas - Claves para diseñar el “Plan de internacionalización y anual de ventas”
Las zonas francas son áreas ubicadas dentro del territorio aduanero nacional colombiano. Allí, diferentes empresas que realizan operaciones de comercio exterior desde y hacia cualquier destino ubican sus sedes. Actualmente existen dos tipos de zonas francas:
Permanentes: parques industriales donde se instalan diferentes compañías para prestar servicios, fabricar bienes o comercializar productos.
Uniempresariales o especiales: allí se ubica una sola empresa. En Colombia son comunes las dedicadas a servicios de BPO (tercerización), generación de energía o proyectos agroindustriales.
Los negocios que quieran instalarse en zonas francas tendrán que cumplir con el requisito de ser personas jurídicas nuevas o no haber desarrollado su objeto social. Adicionalmente, podrán instalarse las sucursales de una sociedad extranjera que no haya desarrollado actividades en el país, como lo indica el Decreto 2147 del 23 de diciembre de 2016.
Estas áreas operan bajo un principio de extraterritorialidad, es decir, que cuando las mercancías ingresan no se produce una importación, pues no tocan el territorio aduanero nacional y, por ende, no se presenta una declaración de importación, sino el Formulario de Movimiento de Mercancías (FMM) que a su vez aplica para las salidas de mercancías, traslado a otras zonas francas, etc.
Según la Asociación Nacional de Comercio Exterior (Analdex) existen dos beneficios principales de estar en una zona franca:
Las mercancías pueden permanecer durante el tiempo que defina una empresa. Durante ese lapso se suspende el pago de tributos aduaneros como aranceles e IVA. Estos solo se generan cuando las mercancías salen de las zonas francas al territorio aduanero nacional, que es el resto del país donde se aplican las normas aduaneras.
A las empresas ubicadas en las zonas francas se les aplica una tarifa preferencial de impuesto de renta del 20 % frente al 35 % que pagan las demás compañías. Para las organizaciones que deseen acceder a este beneficio deben presentar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) un “Plan de internacionalización y anual de ventas”, como indica la Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022.
En contraprestación a los beneficios de estar en las zonas francas, las empresas adquieren dos compromisos fundamentales:
Generar un número determinado de empleos en un periodo de tiempo específico. Este varía dependiendo del capital inicial con el que se registran.
Apostar a la generación de inversión.
¿Quieres importar o exportar? Visita nuestra Guía de comercio internacional
El Congreso de la República estableció en la Ley 2277 del 2022 que las empresas ubicadas en las zonas francas debían tener o fortalecer su vocación exportadora. Para garantizar esto se creó el artículo 11, que se refiere a la tarifa preferencial de impuesto de renta del 20 % para quienes cumplan esa vocación y al “Plan de internacionalización y anual de ventas” que deben presentar para acceder al beneficio.
Adicionalmente se estipularon algunas excepciones. Esto significa que para algunos usuarios de zonas francas se mantiene la tarifa preferencial del 20 % así no exporten. A este grupo, según el Parágrafo 5 del Artículo 11 de la Ley 2277 pertenecen:
Zonas francas costa afuera.
Usuarios industriales de zonas francas permanentes especiales de servicios portuarios.
Usuarios industriales de servicios portuarios de una zona franca.
Usuarios industriales de zona franca permanente especial cuyo objeto social principal sea la refinación de combustibles derivados del petróleo o refinación de biocombustibles industriales.
Usuarios industriales de servicios que presten los servicios de logística.
Además, algunas disposiciones contenidas en la reforma tributaria se demandaron ante la Corte Constitucional, que definió mediante la Sentencia C-384 del 2 de octubre de 2023 que también mantendrán la tarifa preferencial del 20 % de impuesto de renta los usuarios de zonas francas constituidos antes del 13 de diciembre de 2022.
Te recomendamos leer: Operación flexible: estrategia ante la incertidumbre
Según el Decreto 047 del 30 de enero de 2024, quienes sí deben presentar el “Plan de internacionalización y anual de ventas” al MinCIT son los usuarios de zonas francas que se hayan constituido como tal después del 13 de diciembre de 2022 y que, además, desean acceder a la tarifa preferencial de impuesto de renta de 20 %. En este plan debe estipularse el porcentaje de lo producido que se exportará porque de eso dependerá el impuesto de renta a cargo:
“Si una empresa aspira a exportar el 100 % de su producción según su plan, su tarifa de impuesto de renta será de 20 %. Si solo exporta el 5 % de lo producido, seguramente solo obtendrá una reducción del 1% y su impuesto se acercará al 35 %, que es la normal general”.
Analdex.
En ese sentido, el “Plan de internacionalización y anual de ventas” debe contener:
También te puede interesar: Conoce las perspectivas para las cadenas de suministro en el 2024
Para el 2024 los usuarios de zonas francas interesados en obtener el beneficio tributario deben presentar dos planes de internacionalización, ya que el Decreto 047 estableció que el plan del año gravable 2024 debe presentarse a más tardar el 30 de junio de este año y el 30 de septiembre debe presentarse el plan correspondiente al 2025. Al respecto, Analdex señala que “el plan es un ejercicio económico, de estudio de mercado y de comercio exterior. Las empresas pueden proponer el mismo plan para 2024 y 2025 si prevén que sus condiciones no variarán, porque la norma no contempla un porcentaje mínimo de exportaciones ni dice que este debe ser progresivo. Es mejor ser conservadores y ajustar el plan poco a poco”. Una vez presentado el plan, el MinCIT tiene 15 días para suscribirlo. También podrá solicitar ajustes.
Por otro lado, al finalizar cada año gravable, las empresas tendrán que presentar al MinCIT un reporte anual sobre el cumplimiento de su plan incluyendo el valor de las ventas reales realizadas y el porcentaje de cumplimiento de las exportaciones. De esto dependerá que el plan se entienda como cumplido o no. El plazo para que los grandes contribuyentes presenten este reporte es el 31 de enero de cada año y para los demás usuarios industriales, el 31 de marzo de cada año.
“La recomendación para los empresarios es que, antes de instalarse en una zona franca, construyan su plan de negocios no solo para cumplir con el plan, sino para saber cómo va a operar la compañía. Conocer el mercado, desarrollar productos o servicios con potencial de exportación y tener en cuenta que el escenario internacional es dinámico e incierto es clave”.
Analdex.
Es importante construir estructuras organizacionales que propicien un mejor flujo de los procesos y una gestión de costos más eficiente. Lee más.
Únete a la conversación, te invitamos a compartir este artículo.
Muy importante. Estos contenidos son para todos. No cobramos a quienes nombramos. Las fuentes de terceros no comprometen el pensamiento de nuestro grupo. Es responsabilidad del lector el cumplimiento de las normas y fechas que le apliquen.