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Resoluciones cambiarias, últimas actualizaciones de la DCIN-83

Resoluciones cambiarias, últimas actualizaciones de la DCIN-83

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Negocios | 25 sep 2019

Lectura de 5 min

En miras de continuar con la actualización y flexibilización de las operaciones y procedimientos cambiarios buscando hacerlos más eficientes y generando información más precisa, iniciada con la expedición de la Resolución Externa 01 de 2018.

En miras de continuar con la actualización y flexibilización de las operaciones y procedimientos cambiarios buscando hacerlos más eficientes y generando información más precisa, iniciada con la expedición de la Resolución Externa 01 de 2018 que compendia y modifica la regulación cambiaria, según palabras del mismo organismo:

FRASE

Al respecto, el Banco de la República publicó este primer semestre de 2019 las dos grandes modificaciones relativas a la adaptación del régimen cambiario a los efectos de la Ley de Financiamiento y la normalización tributaria de activos (modificación del 29 de marzo de 2019), y la simplificación de los procedimientos de ejecución y restitución de avales y garantías (modificación del 19 de junio de 2019).

Normalización

En días pasados, y tras el impulso del Gobierno al impuesto de normalización tributaria y el alivio que trae consigo, que le permite a los contribuyentes declarar ante la DIAN aquellos activos omitidos en las declaraciones de impuestos nacionales que teniendo que haberse declarado, no se declararon y que tuvo una actualización en sus condiciones tras la expedición y aprobación de la Ley de Financiamiento (Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018), el Banco de la República expidió una modificación de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 sobre el procedimiento cambiario a efectuar en la normalización de activos.

Al respecto, desde el año 2018, las inversiones colombianas en el extranjero que requieren registro son aquellas que se hacen en participaciones o acciones en sociedades en el exterior (inversión directa de Colombia en el exterior). En concordancia con dicha modificación, el Banco de la República abrió el canal cambiario tras la modificación de la Circular DCIN 83 del 29 de marzo de 2019 para normalizar estas inversiones, es por esto que los contribuyentes que hayan omitido declarar este tipo de inversiones en sus declaraciones de renta pasadas podrán informarle a la autoridad cambiaria y registrar estas inversiones o informar la sustitución de las mismas en los términos del capítulo 7 de la Circular DCIN 83.

De acuerdo a lo estipulado por el Banco de la República, el procedimiento a seguir en estos casos, es el siguiente:

  1. Acudir ante la DIAN y realizar el trámite de actualización de las declaraciones de renta.

  2. Solicitar un adhesivo o radicado ante esta entidad que será solicitado en el formulario (Formulario 11 y Formulario 12, según corresponda) que se diligencie ante el Banco de la República.

Los beneficios de la normalización de activos omitidos y/o pasivos inexistentes, de acuerdo con la DIAN, consisten en:

  • Si se liquida y paga el impuesto respectivo, estos no estarán gravados por este mismo impuesto en los periodos subsiguientes.

  • No darán lugar a determinación de renta gravable por el sistema de comparación patrimonial, ni generarán renta líquida gravable por estos en el año que se declaren ni en los años anteriores, respecto a las declaraciones del impuesto de renta y complementarios y del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE.

  • Esta inclusión no generará sanción alguna en el impuesto sobre la renta y complementarios. Tampoco afectará la determinación del impuesto a la riqueza de los períodos gravables anteriores.

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Modificación de avales y garantías

En concordancia con la nueva regulación de avales y garantías, vigente desde la modificación del régimen cambiario del 25 de mayo de 2018, que permite a los residentes, IMC y no residentes respaldar cualquier obligación mediante el otorgamiento de avales y garantías y que flexibiliza las condiciones de estipulación y del pago de su ejecución y restitución, de manera que se pueden hacer en moneda extranjera o legal, se modificaron dichos procedimientos el pasado 19 de junio del presente año, como una extensión que ha sostenido el Banco al sentido de flexibilización que se ha venido construyendo en materia cambiaria.

Respecto del cambio, se ha optimizado la lógica de la ejecución de los avales y las garantías simplificándolo a la revisión de si con dicha ejecución o restitución, se genera una operación de endeudamiento externo o no y si a su vez, conlleva o no una canalización de divisas, a su vez, se concentran en menos numerales y propósitos las opciones de reporte de información mediante las declaraciones de cambio e informes de endeudamiento externo al Banco de la República.

Por lo tanto, con la nueva modificación lo que un usuario del régimen cambiario debería preguntarse es:

¿Se genera un endeudamiento externo?, ¿hay lugar a la canalización de divisas para el pago de esta ejecución? Y dependiendo de la situación fáctica de cada ejecución, se procederá a informar al Banco de la República el crédito externo generado, o a canalizar o no divisas al mercado cambiario.

Para el informe:

Por lo tanto, con la nueva modificación lo que un usuario del régimen cambiario debería preguntarse es

Para la ejecución:


Se informa crédito externo (activo/pasivo)

Hay lugar a canalización de divisas

Se debe suministrar al momento de ejecución o restitución la Declaración de Cambio por Endeudamiento Externo, como desembolso o amortización del crédito externo informado. Usando el numeral cambiario que corresponda. Si el beneficiario es residente, al momento de recibir las divisas deberá suministrar la Declaración de Cambio por Endeudamiento Externo.

  • Numeral 4020:

    Si se respaldó un crédito externo activo informado.

  • Numeral 1645:

    Si se respaldó una operación distinta a un crédito externo activo informado.


No hay lugar a canalización de divisas

Se debe suministrar al momento de ejecución o restitución el informe de Excepciones a la Canalización, como desembolso o amortización del crédito externo informado. Utilizando la Razón 41 “Pago derivado de la ejecución o restitución de avales o garantías”, usando el numeral cambiario que corresponda.


Ejecución o restitución en ML y participa un no residente

  • Se deberá utilizar la cuenta de uso exclusivo para operaciones de crédito externo del no residente (10.4.2.2).

  • Suministrar al momento de ejecución o restitución la Declaración de Cambio por Endeudamiento Externo, como desembolso o amortización del crédito externo informado. Usando el numeral cambiario que corresponda.


No se informa crédito externo

Hay lugar a canalización de divisasSe debe suministrar al momento de ejecución o restitución la Declaración de Cambio por Endeudamiento Externo.

  • Numeral 1645:

    “Ingreso de divisas por la ejecución de avales o garantías a favor del beneficiario residente”.

  • Numeral 2619:

    “Egreso de divisas por la ejecución de avales o garantías”.


Ejecución o Restitución entre residentes

Se deberá efectuar en moneda legal a excepción de las operaciones que están autorizadas a ser pagadas en moneda extranjera y operaciones internas pagadas a través de cuentas de compensación.


Ejecución o restitución en ML y participa un no residente

  • Se deberá utilizar la cuenta de uso exclusivo para operaciones de crédito externo del no residente (10.4.2.2).


Amplia aquí las últimas actualizaciones de la DCIN-83

CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DCIN -83

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