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Conocer las nuevas disposiciones tributarias te ayuda a prevenir riesgos legales y fiscales

Planeación tributaria y nuevas disposiciones legales para 2026

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Negocios | 24 mar 2026

Lectura de 6 min

Recientemente, la Dian y el Consejo de Estado emitieron conceptos y decisiones sobre operaciones con el exterior. Tenlas en cuenta para el cumplimiento adecuado de tus obligaciones tributarias. Conoce cuáles son y planea tus impuestos.

¿Quién recibe tus pagos en el exterior? De esto depende la retención en la fuente

Imagina este caso: contrataste una asistencia técnica con una empresa en el exterior. Usualmente, deberías practicar una retención del 20 % a ese prestador del servicio. Pero, como esa compañía es residente fiscal en un país con el que Colombia tiene un Convenio para evitar la Doble Tributación (CDI), la retención que debes practicar baja usualmente al 10 %. Podría ser hasta del 0 %, dependiendo del país con el que se tiene el convenio. ¿Qué norma te ampara para realizar menores retenciones cuando haces pagos al exterior?

Luis Orlando Sánchez, socio de Impuestos Internacionales y Transacciones de EY Colombia, con más de 20 años de experiencia en asesoría tributaria, explica que:

Cuando un empresario colombiano realiza un pago a un residente en un país con el cual Colombia ha suscrito un CDI, puede aplicar una tarifa reducida de retención en la fuente. La Dian (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) enfatiza que quien recibe pagos de dividendos, intereses y regalías en el exterior debe ser el beneficiario directo. Si quien recibe el pago lo transfiere a un tercer país, no se pueden aplicar los beneficios del CDI. De esto habla el Concepto 4131 del 21 de junio de 2024 de la Dian.

Lo anterior significa que debes evitar las triangulaciones al hacer pagos al exterior para que puedas aplicar adecuadamente la reducción en la retención. Para que te quede más claro, revisa este caso:

Una empresa colombiana contrata una asistencia técnica con una compañía en Estados Unidos. Con ese país no existe un CDI, entonces tiene que aplicar la retención del 20 %. Pero la organización prestadora señala que le facturará el servicio a una subsidiaria en el Reino Unido, con quien Colombia sí tiene un CDI, para que le aplique una retención del 0 %.

Sin embargo, el servicio es prestado por la sociedad estadounidense, y la subsidiaría del Reino Unido, tan pronto recibe los fondos, los transfiere inmediatamente a la compañía de Estados Unidos. En este caso, la empresa colombiana no debería aplicar la reducción en la retención porque la organización del Reino Unido no es la beneficiaria efectiva del pago o ingreso.

En materia de tributación internacional, además de los conceptos de la Dian, los empresarios colombianos deben tener en cuenta las decisiones del Consejo de Estado. En especial porque en los últimos años se han registrado actualizaciones que impactan las transacciones que se hacen con el exterior. Estos son algunos de los más importantes:

  • Concepto 4131 del 21 de junio de 2024 de la Dian.

  • Concepto 158 del 26 de enero de 2026 de la Dian.

  • Sentencia 25620 del 27 de febrero de 2025 del Consejo de Estado.

  • Sentencia 26213 del 13 de marzo de 2025 y 26976 del 3 de abril de 2025 del Consejo de Estado.

  • Sentencia 28267 del 12 de febrero de 2026 del Consejo de Estado.

  • Sentencia 26644 del 5 de diciembre de 2024 del Consejo de Estado.

  • Concepto 1060 del 21 de noviembre de 2024 de la Dian.

¿Tienes proveedores extranjeros no obligados a emitir factura? Ten el calendario a la mano

Otra situación a la que te puedes enfrentar en operaciones con el exterior es la misma que debió asumir una compañía que contrató una asesoría legal con un proveedor en el extranjero; por lo tanto, no estaba obligado a emitir factura electrónica.

El servicio se prestó el 15 de diciembre, pero la factura se recibió en enero de 2026. Solo hasta ese momento la compañía colombiana emitió el documento electrónico soporte a la Dian. Lo que se preguntaron los gerentes de la empresa fue: ¿en qué año podemos usar ese pago como gasto deducible en la declaración de renta?

La autoridad tributaria decía que, para tomar el gasto como deducible en un año calendario, el documento electrónico equivalente debía emitirse antes del 31 de diciembre a la medianoche. Luego, reconsideró su posición.

El socio de Impuestos Internacionales y Transacciones de EY Colombia comenta que:

El Concepto 158 del 26 de enero de 2026 de la Dian señala que, si una empresa adquirió un servicio en 2025, por ejemplo, a un proveedor extranjero no obligado a expedir factura electrónica, pero solo pudo generar el documento electrónico para no obligados a facturar en 2026, se puede usar ese soporte para deducir gastos en la declaración de renta correspondiente a 2025.

Esto aplica si se demuestra que la operación ocurrió en 2025 y que el documento electrónico se emitió antes del vencimiento para presentar la declaración de renta. No es necesario contar con un CDI con el país del proveedor para obtener este beneficio.

Te recomendamos leer: Casos prácticos: aplica los convenios para evitar la doble tributación

Registra tus contratos de importación de tecnología: aprovecha las deducciones

Ahora, pensemos en las empresas que importan tecnología, es decir, conocimiento, servicios o asistencia técnica; licencias de patentes o marcas e ingeniería básica. Ellas deben firmar contratos con las condiciones de pagos que hacen al exterior, pero eso no basta para convertirlos en gastos deducibles de la declaración de renta, de acuerdo con Luis Orlando Sánchez.

Para que los pagos en el exterior por importación de tecnología sean deducibles, la ley exige registrar el contrato virtualmente ante la Dian dentro de los seis meses posteriores a su suscripción o en los tres meses siguientes a su modificación.

Si no se cumple este registro, el gasto no es deducible, incluso cuando el contrato se celebra con un país con CDI. El Consejo de Estado confirmó esta exigencia, inclusive ante la existencia de un CDI, mediante la Sentencia 25620 del 27 de febrero de 2025, afirma Luis Orlando Sánchez.

Pagos al exterior por dirección o administración: el servicio prestado debe ser real

En el pasado se ha observado que algunas empresas transferían dinero al exterior por concepto de servicios que, en realidad, nunca se prestaron, o no generaban beneficios. El Consejo de Estado ha revisado algunos casos, en sentencias recientes, como la 26213 del 13 de marzo de 2025, la 26976 del 3 de abril de 2025 y la 28267 del 12 de febrero de 2026.

En ellas se establece que las empresas colombianas, cuando contratan un servicio en el exterior, deben documentar el proceso para comprobar que se trata de un servicio real, relevante y que les genera beneficios. Igualmente, requiere que existan soportes o entregables que demuestren el servicio prestado.


“El Consejo de Estado reiteró que, para que los pagos al exterior por servicios sean deducibles, deben corresponder a servicios reales que generen beneficios en Colombia, y con documentación soporte y entregables. Además, señaló que el hecho de que se trate de operaciones con vinculados (sujetos al régimen de precios de transferencia) no exime del deber de practicar retención en la fuente. Esto debe analizarse con especial cuidado cuando existe un CDI que contempla reducciones en la retención”, afirma el experto de EY Colombia.


¿Pagas impuestos al exterior por actividades realizadas en Colombia? Son deducibles

Como parte de tu estrategia tributaria, también puedes revisar si a tu empresa le aplican las deducciones por impuestos pagados en el exterior relacionados con actividades realizadas en Colombia.

Piensa, por ejemplo, en un call center en Colombia que factura a su cliente en el exterior por una actividad desarrollada acá y él le aplica una retención en la fuente en el exterior (bajo las normas del país en donde está su cliente). En el pasado, la pregunta de los empresarios era: ¿qué puedo hacer con esa retención? La Dian decía que no podía tomarse como descuento tributario, ni deducción.

Pero el Consejo de Estado, mediante la Sentencia 26644 del 5 de diciembre de 2024, concluyó que los impuestos pagados en el exterior sí son gastos deducibles, aunque recaigan sobre rentas de fuente nacional.

Sin embargo -afirma Luis Orlando Sánchez- el Consejo señaló que la deducción está limitada a un porcentaje de la utilidad del contribuyente. Este, usualmente, es de hasta el 15 % de la renta líquida de la compañía. Cuando el impuesto se aplica en otro país según un CDI, tiene que revisarse cada caso con más detalle.

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Tu sociedad en el exterior se mudó de país: no debes pagar más impuestos

¿Qué sucede cuando tienes como accionista a una sociedad en el exterior? Debes poner en el centro de tu planeación tributaria a los dividendos. Un ejemplo es lo que hizo una compañía de consultoría.

Tenía una subsidiaria en Colombia y su accionista era otra sociedad en Panamá. Por regla general, la colombiana debía retener 20 % por dividendos a la panameña. Sin embargo, se trataba en realidad de un grupo europeo con presencia en el país centroamericano. Por lo tanto, se consideró mudar la sociedad panameña a Suiza. Bajo el CDI con Suiza la retención de dividendos puede bajar al 0 %.

Esa figura se llama “redomiciliación”. Consiste en cambiar la “nacionalidad” y residencia de una sociedad, que sigue manteniendo su misma personalidad jurídica. De acuerdo con el Concepto 1060 del 21 de noviembre de 2024 de la Dian, esto no es una venta, liquidación o transferencia de activos. Por eso, no genera impuestos en Colombia.

Toma esta lista de nuevos conceptos y sentencias de la Dian y el Consejo de Estado sobre operaciones con el exterior para fortalecer tu planeación tributaria internacional.

Ya sabes cómo te impactan las nuevas normas. Optimiza el pago de impuestos y asegura la sostenibilidad de tu negocio. ¿Tienes todas las herramientas para cumplir tus responsabilidades ante la Dian?

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