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Información exógena cambiaria: mantente al día con las nuevas normas

Información exógena cambiaria: mantente al día con las nuevas obligaciones

Bancolombia
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Negocios | 05 sep 2025

Lectura de 4 min

Los empresarios que realizan operaciones de comercio exterior y los intermediarios del mercado cambiario tienen nuevas reglas para la presentación de la información exógena cambiaria ante la Dian. ¿Qué deben informar según el tipo de operación?

El régimen cambiario se modificó: hay una nueva legislación

Los empresarios colombianos no solo se enfrentan a un contexto geopolítico incierto, debido a la imposición de aranceles por parte de Estados Unidos y los conflictos geopolíticos. También los cambios normativos en torno a las responsabilidades cambiarias les exigen mantenerse al día y cumplir con las nuevas disposiciones de la Dian en esta materia.

El Régimen Cambiario Colombiano sufrió modificaciones con la expedición de la Resolución 000180 del 26 de septiembre de 2024 y de la Resolución 000204 del 3 de abril de 2025, de la Dian. Con estas normas, la entidad busca alinearse con el Banco de la República en términos de la información exógena cambiaria que reportan los empresarios y todos los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC).

¿Quiénes están obligados a cumplir las directrices del Régimen Cambiario? Todas aquellas empresas e instituciones que realizan operaciones de importación, exportación, inversión extranjera, endeudamiento y amortizaciones o pagos de créditos en el exterior.

La implementación de la Resolución 000204 de 2025 ya está en marcha, aunque la Dian sigue resolviendo dudas de entidades financieras y empresarios importadores, exportadores o titulares de cuentas de compensación.

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Origen y destino de las divisas: datos claves

En la charla Régimen Cambiario 2025, que realizamos en Bancolombia en alianza con Analdex, Gloria Muñoz, asesora experta en temas cambiarios, amplió la información sobre este tema.

En primera medida, explicó que una de las principales modificaciones de la nueva normativa es que cuando envíes o recibas divisas desde el exterior a través del mercado cambiario o uses tu cuenta en el exterior para cubrir pagos, tienes que reportar a la Dian la ciudad y el país de la persona natural o jurídica a quien enviaste o de quien recibiste las divisas. Este requisito entró en vigencia el 7 de abril de 2025.

Además, al hacer giros de divisas al exterior o cambiarlas con otro residente en el país, la Dian te exige reportar el nombre o razón social del destinatario, sea persona natural o jurídica. También hay que tener en cuenta el medio por el cual hiciste la operación de envío de divisas porque los requisitos cambian:

  • Transferencia bancaria: reporta la ciudad y el país donde está registrada la cuenta bancaria a la que llegó la plata. El soporte es el mensaje Swift que origina la entidad a través de la cual hiciste la transacción o documentos equivalentes.

  • Cheque: reporta el nombre o razón social, ciudad y país de la persona a quien se expidió el cheque.

  • ACH (Cámara de Compensación Automatizada): suministra nombre o razón social del titular de la cuenta, ciudad y país de la cuenta donde se recibe el pago.

  • Efectivo: está en consulta ante la Dian.

  • Pagos de importaciones de bienes: reporta la ciudad o el país del beneficiario o persona que vive en el exterior y posee una cuenta.

¿Qué tener en cuenta para el reintegro de divisas?

  • Transferencia bancaria: reporta la ciudad y el país de quien pagó y muestra el mensaje Swift de la transacción o documentos equivalentes.

  • Cheque: suministra el nombre o razón social del emisor, ciudad y país de su banco.

  • ACH (Cámara de Compensación Automatizada): reporta el nombre o razón social del titular de la cuenta, y ciudad y país de la cuenta.

  • Efectivo: suministra el nombre o razón social, ciudad y país de quien te pagó por una exportación, por ejemplo.

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Imagen de un hombre mirando una factura y su smartphone

Si eres un empresario que tiene deuda externa pasiva, la información que la Dian te exige reportar depende de la operación que realices, según Gloria Muñoz:

  • Desembolsos: suministra el nombre o razón social, ciudad y país del remitente del crédito. Y la ciudad y país de su cuenta bancaria.

  • Amortizaciones de capital e intereses: reporta el nombre o razón social del acreedor. Y la ciudad y país de su cuenta bancaria.

Cuando tienes una deuda externa activa, es decir, que otorgas un préstamo a un no residente:

  • Para los desembolsos, reporta el nombre o razón social del beneficiario. Y la ciudad y país de la cuenta bancaria receptora del préstamo.

  • Para las amortizaciones de capital e intereses, registra el nombre o razón social de quien te paga el crédito. Y la ciudad y país de su cuenta bancaria.

En todos los casos, aporta como soporte los mensajes Swift o documentos equivalentes.

En caso de que seas un importador colombiano y tengas deuda externa otorgada por un IMC (entidad financiera autorizada para realizar operaciones de cambio de divisas), reporta la razón social, ciudad y país del IMC acreedor para los desembolsos. La Dian confirmará cuál será el manejo de las amortizaciones.

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Si exportas bienes, aprende a reportar tus deducciones

Según Muñoz, la Dian incluyó las deducciones en la información exógena cambiaria, aunque el Banco de la República no las consideraba en las declaraciones de cambio. Este reporte se hace mediante el formato 1060, pero en la actualidad presenta problemas técnicos que la Dian está resolviendo.

Este reporte lo debes hacer en caso de que te paguen por una exportación, pero no reintegres al país la totalidad de esas divisas, sino que uses un porcentaje para pagar gastos en el exterior. Tampoco son deducciones los descuentos que te hacen los bancos corresponsales ni los que te aplican por pronto pago o defecto de mercancía. La Dian está pendiente de hacer aclaraciones sobre el tema.

Documentos aduaneros: formatos y plazos

En la charla Régimen Cambiario 2025, que realizamos en Bancolombia en alianza con Analdex, se aclaró cuáles son los formatos y plazos para reportar operaciones de divisas relacionadas con transacciones o negocios de comercio exterior, según las nuevas normas sobre información exógena cambiaria.

Para declaraciones aduaneras de importación o exportación o documentos equivalentes como la factura comercial, cuando aplica, según la Resolución 000204, se usan los formatos 1059, 1060 y 1061. ¿En qué casos? Declaración inicial, cambio de declaración de cambio, correcciones y anulaciones que generen una nueva declaración de cambio.

Si eres titular de una cuenta de compensación, lo anterior aplica para importaciones y exportaciones de bienes que no se informan como deuda externa desde el primero de octubre de 2024. Y para operaciones de comercio exterior que se informan como deuda externa desde el 7 de abril de 2025.

¿No tienes los documentos aduaneros en el trimestre en el que reportas? Suminístralos a la Dian en el mes siguiente al trimestre de levante de la mercancía, declaración aduanera de exportación o expedición de la factura comercial. Usa el formato 1067.

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¿Qué reportar a la Dian y qué no? Conoce el propósito de tus operaciones

Existe otro cambio fundamental sobre la información exógena cambiaria. Al Banco de la República se reporta todo lo relacionado con el endeudamiento externo, pero a la Dian solo lo que ya dejó establecido para personas deudoras o acreedoras, naturales y jurídicas.

Por ejemplo, las personas jurídicas con endeudamiento externo pasivo solo reportan información sobre desembolsos y amortizaciones relacionadas con leasing o arrendamiento financiero, prefinanciación de exportaciones, préstamos de capital de trabajo para cancelar créditos de importaciones de bienes, entre otros. Las personas naturales reportan inversiones financieras y en activos en el exterior, entre otros.

También hay un formato para manejar correcciones: el 1066. Úsalo para modificar datos de declaraciones de importación o exportación de bienes, corregir declaraciones de cambio que no originan nueva declaración de cambio o hacer nuevas declaraciones de cambio derivadas de anulaciones.

La Resolución 000204 estableció un plazo para que los titulares de cuentas de compensación comiencen a reportar información exógena cambiaria de 2023 y 2024: octubre de 2025. Sin embargo, la Dian está estudiando una prórroga solicitada por la Asobancaria. Por ahora, atiende tus obligaciones actuales y familiarízate con las resoluciones y los formatos.

Recuerda que tú eres el responsable de lo que reportas y cómo lo haces. Evita contratiempos. ¡Haz que fluyan tus operaciones de comercio exterior! ¿Te le mides?

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